Programa de incentivos 6

Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

Objetivo

Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de producción de energía térmica con fuentes renovables, destinadas a la climatización o producción de ACS en viviendas.

Actuaciones subvencionables

  1. Las actuaciones subvencionables incluyen las tecnologías solares térmica, biomasa, geotérmica, hidrotérmica o aerotérmica (exceptuando las tecnologías aire-aire) para climatización y/o agua caliente sanitaria en viviendas.

  2. Las instalaciones realizadas deberán cumplir, cuando corresponda, con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, así como cualquier otra normativa que les sea de aplicación. En el caso de las bombas de calor accionadas eléctricamente deberán tener un SPF superior a 2,5.

  3. En el caso de las instalaciones de biomasa para climatización o ACS, deberán lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80 % a fin de que se alcance un «Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos» del 100 %.

Además, las actuaciones que incluyan aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW:

  • Deberán presentar una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión).
  • El beneficiario mantendrá un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase 1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma 164003 o de la clase A1 de la norma 164004. Este registro se mantendrá durante un plazo de cinco años.

Asimismo, las emisiones procedentes de las instalaciones de 1 MW o superior y menores de 50 MW deberán cumplir con los requisitos de emisiones establecidos en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como con cualquier otra legislación nacional que les sea de aplicación.

La biomasa cumplirá los criterios de sostenibilidad establecidos en los artículos 29 a 31 de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, así como los correspondientes actos delegados y de ejecución.

Los aparatos de calefacción local deben disponer de la parte frontal cerrada.

Otras condiciones de las actuaciones

Todas las instalaciones (excepto la tipología de biomasa con aparatos de calefacción local) deberán contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica producida por la instalación objeto de subvención.

Las funcionalidades de este sistema serán las siguientes:

  • Este sistema deberá mostrar como mínimo la producción energética renovable en términos diario, mensual y anual, y el correspondiente consumo energético para los mismos periodos.

  • Adicionalmente a lo anterior, el sistema podrá mostrar datos adicionales como, por ejemplo: emisiones de CO2 evitadas y ahorro económico generado para el propietario de la instalación.

  • Deberá existir una pantalla en un lugar visible que muestre estos datos de forma actualizada (excepto para las actuaciones en el sector residencial).

  • Adicionalmente a lo anterior, esta misma información deberá ser accesible a través de dispositivo móvil.

Costes elegibles

  1. Se consideran costes elegibles relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda, los siguientes (ver detalles en la correspondiente Convocatoria):

    1. La inversión en equipos y materiales, incluida la correspondiente a los sistemas de acumulación en su caso.
    2. Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
    3. Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares.
    4. Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión.
    5. Sistemas de gestión, control activo y monitorización.
    6. Sistemas de medición del recurso en el emplazamiento, incluyendo sondeos exploratorios y ensayos TRT para el caso de instalaciones geotérmicas.
    7. Obra civil. Para ser considerado coste elegible, las obras deben cumplir la condición de que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales.
    8. El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento, en el caso de que aplique.
    9. Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas.
    10. Los costes de la dirección facultativa.
    11. Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.
    12. Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda. Sólo serán elegibles los gastos de gestión que no superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite máximo de 3.000 € por expediente.
    13. Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
    14. El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
    15. Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no).
    16. Se considerará coste elegible el IVA o, en su caso, el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) soportado, siempre que no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

  2. El coste elegible máximo total admitido para sufragar los gastos indicados en los apartados l), m) y n) no podrá superar globalmente el 7 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente.

  3. No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido facturado al destinatario último de la ayuda con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.

  4. Tampoco se considerarán gastos subvencionables los englobados en los siguientes conceptos:

    • Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.
    • Estudios de impacto ambiental y costes de visado de proyectos técnicos.
    • Cualesquiera otros gastos de promoción en los que se incurra para desarrollar el proyecto.
    • Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas o tributos.
    • Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, que no estén incluidos en los apartados anteriores.
    • Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados tanto para el proyecto de inversión como para las infraestructuras de evacuación.
    • La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.
    • Adecuaciones, remodelaciones o ejecuciones de otras líneas eléctricas diferentes de las exclusivas para hacer viable la instalación objeto de ayuda. Por tanto, sólo se consideran subvencionables las líneas necesarias para unir la instalación de generación, o los sistemas de integración de energías renovables en red, con el punto de conexión de las citadas instalaciones y la línea de transporte o distribución.
    • Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta la instalación.
    • Costes financieros.

Cuantía de las ayudas

La ayuda a otorgar a la actuación se establece en torno a valores unitarios constantes (módulos). La ayuda total a percibir se obtendrá como:

Ayuda total = Módulo x Ps

Donde Ps es la potencia real de la instalación en kW.

Para las actuaciones tipo de aerotermia, geotermia e hidrotermia se tomará como potencia Ps de la instalación la potencia en calefacción extraída de la ficha técnica o especificaciones del fabricante de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN 14511, es decir, para las bombas de calor geotérmicas se tomará el valor de la potencia de calefacción B0W35 y para las bombas de calor aerotérmicas el valor de potencia de calefacción A7W35. En aquellos casos donde la potencia Ps no se pueda justificar en base a dicha norma, se presentará un informe firmado por técnico competente o empresa instaladora que justifique dicha potencia.

En todo caso, la ayuda final a percibir por el solicitante, en su caso, no podrá superar el coste subvencionable total de la actuación efectivamente realizada, convenientemente justificado.


VALORES DE REFERENCIA PARA EL CALCULO DE LAS AYUDAS

Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid

Contacto

C/ Orense 81, planta 1ª Oficina 4

28020 Madrid

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