Programa de incentivos 3

Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.

Objeto

Será actuación subvencionable la inversión en sistemas de almacenamiento detrás del contador que sean incorporados en las instalaciones de autoconsumo, con fuentes renovables, ya existentes tanto en el sector servicios como en otros sectores productivos.

Actuaciones subvencionables

  1. Se entiende por instalación de almacenamiento aquellas en las que se difiere el uso final de electricidad a un momento posterior a cuando fue generada, o que realizan la conversión de energía eléctrica en una forma de energía que se pueda almacenar para la subsiguiente reconversión de dicha energía en energía eléctrica. Para que estas instalaciones sean elegibles, se deberá dar la condición de que el almacenamiento no esté directamente conectado a la red, sino que será parte de la instalación de autoconsumo.
  2. Solo serán consideradas elegibles las instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 2 kWh/kW. Además, deberán contar con una garantía mínima de 5 años.
  3. Las tecnologías plomo-ácido para almacenamiento no serán elegibles.

Otros condicionantes de las actuaciones

Todas las instalaciones deberán contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica producida por la instalación objeto de subvención.

Las funcionalidades de este sistema serán las siguientes:

  • Este sistema deberá mostrar como mínimo la producción energética renovable en términos diario, mensual y anual, y el correspondiente consumo energético para los mismos periodos.
  • Adicionalmente a lo anterior, el sistema podrá mostrar datos adicionales como, por ejemplo: emisiones de CO2 evitadas y ahorro económico generado para el propietario de la instalación.
  • Deberá existir una pantalla en un lugar visible que muestre estos datos de forma actualizada.
  • Adicionalmente a lo anterior, esta misma información deberá ser accesible a través de dispositivo móvil.

Costes elegibles

  1. Se consideran costes elegibles relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda, los siguientes (ver detalles en la correspondiente Convocatoria):

    1. La inversión en equipos y materiales, incluida la correspondiente a los sistemas de acumulación en su caso.
    2. Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
    3. Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares.
    4. Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión.
    5. Sistemas de gestión, control activo y monitorización.
    6. Obra civil. Para ser considerado coste elegible, las obras deben cumplir la condición de que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales.
    7. El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento, en el caso de que aplique.
    8. Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas.
    9. Los costes de la dirección facultativa.
    10. Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.
    11. Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda. Sólo serán elegibles los gastos de gestión que no superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite máximo de 3.000 € por expediente.
    12. Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
    13. El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
    14. Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no).

  2. El coste elegible máximo total admitido para sufragar los gastos indicados en los apartados k), l) y m) no podrá superar globalmente el 7 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente.

  3. No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido facturado al destinatario último de la ayuda con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.

  4. Tampoco se considerarán gastos subvencionables los englobados en los siguientes conceptos:
    • El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o, en su caso, el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) soportado.
    • Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.
    • Estudios de impacto ambiental y costes de visado de proyectos técnicos.
    • Cualesquiera otros gastos de promoción en los que se incurra para desarrollar el proyecto.
    • Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas o tributos.
    • Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, que no estén incluidos en los apartados anteriores.
    • Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados tanto para el proyecto de inversión como para las infraestructuras de evacuación.
    • La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.
    • Adecuaciones, remodelaciones o ejecuciones de otras líneas eléctricas diferentes de las exclusivas para hacer viable la instalación objeto de ayuda. Por tanto, sólo se consideran subvencionables las líneas necesarias para unir la instalación de generación, o los sistemas de integración de energías renovables en red, con el punto de conexión de las citadas instalaciones y la línea de transporte o distribución.
    • Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta la instalación.
    • Costes financieros.

Cuantía de las ayudas

Cálculo de la ayuda en autoconsumo renovable.

El coste subvencionable unitario de la instalación de generación, Csu, empleado para determinar el coste subvencionable para cada solicitud, se calculará mediante la siguiente expresión:

Csu = Ceu – Cuf

Siendo:

Ceu: Coste elegible unitario de la instalación de generación, en €/kW.

Cuf: Coste unitario de la instalación de referencia en €/kW.

A este coste subvencionable unitario se le podrá adicionar el correspondiente «Coste subvencionable adicional unitario», Csau, cuando sea de aplicación.

El coste subvencionable total de la instalación de generación será:

Coste subvencionable = (Csu + Csau) x Ps

Donde Ps es la potencia real de la instalación de generación en kW (kWp para solar fotovoltaica).

La ayuda a otorgar a la instalación de generación se obtendrá multiplicando el coste subvencionable total de la instalación de generación por el porcentaje de ayuda establecido para dicha actuación.

Cálculo de la ayuda en sistemas que incluyan almacenamiento.

En los casos en los que se incorporen sistemas de almacenamiento, a la ayuda otorgada a la instalación de generación, incluidos los costes adicionales, en su caso, se le añadirá la correspondiente al sistema de almacenamiento.

El coste subvencionable de la instalación de almacenamiento, Css, para cada solicitud, se calculará mediante la siguiente expresión:

Css = Cesu x Cap

Siendo:

Cesu: Coste elegible unitario del sistema de almacenamiento, en €/kWh.

Cap: Capacidad del sistema de almacenamiento, en kWh.

El coste subvencionable unitario de la instalación de almacenamiento se corresponde con el elegible, si bien no podrá superar los valores de coste subvencionable unitario máximo definidos.

La ayuda a otorgar a la instalación de almacenamiento se obtendrá multiplicando el coste subvencionable de la instalación de almacenamiento por el porcentaje de ayuda establecido para dicha actuación.


Valores de referencia para el cálculo de las ayudas tras la aprobación del RD1178/2023

Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid

Contacto

C/ Orense 81, planta 1ª Oficina 4

28020 Madrid

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