Programa de incentivos 2
Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables destinadas a autoconsumo en establecimientos o instalaciones en sectores productivos no previstos en el programa de incentivos 1, así como el almacenamiento asociado a estas actuaciones.
Generación
Las actuaciones de generación renovable subvencionables dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 4 incluyen actuaciones fotovoltaicas y eólicas para autoconsumo.
Se entiende por instalaciones de autoconsumo las establecidas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
También se consideran actuaciones subvencionables, las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el citado Real Decreto 244/2019.
La subvención máxima a percibir se corresponderá con los 5 primeros MW de potencia de la instalación. Se permite la instalación de potencias superiores a este límite, pero en ningún caso podrán percibir ayuda por la potencia que supere los 5 MW indicados.
Para cada tecnología (eólica o fotovoltaica) sólo será elegible una actuación por destinatario último de la ayuda y por ubicación o ligadas al mismo consumo o consumos.
Almacenamiento
Se entiende por instalación de almacenamiento aquellas en las que se difiere el uso final de electricidad a un momento posterior a cuando fue generada, o que realizan la conversión de energía eléctrica en una forma de energía que se pueda almacenar para la subsiguiente reconversión de dicha energía en energía eléctrica. Para que estas instalaciones sean elegibles, se deberá dar la condición de que el almacenamiento no esté directamente conectado a la red, sino que será parte de la instalación de autoconsumo.
Solo serán consideradas elegibles las instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 2 kWh/kW. Además, deberán contar con una garantía mínima de 5 años.
Las tecnologías plomo-ácido para almacenamiento no serán elegibles.
Todas las instalaciones deberán contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica producida por la instalación objeto de subvención.
Las funcionalidades de este sistema serán las siguientes:
Cálculo de la ayuda en autoconsumo renovable.
El coste subvencionable unitario de la instalación de generación, Csu, empleado para determinar el coste subvencionable para cada solicitud, se calculará mediante la siguiente expresión:
Csu = Ceu – Cuf
Siendo:
Ceu: Coste elegible unitario de la instalación de generación, en €/kW.
Cuf: Coste unitario de la instalación de referencia en €/kW.
A este coste subvencionable unitario se le podrá adicionar el correspondiente «Coste subvencionable adicional unitario», Csau, cuando sea de aplicación.
El coste subvencionable total de la instalación de generación será:
Coste subvencionable = (Csu + Csau) x Ps
Donde Ps es la potencia real de la instalación de generación en kW (kWp para solar fotovoltaica).
La ayuda a otorgar a la instalación de generación se obtendrá multiplicando el coste subvencionable total de la instalación de generación por el porcentaje de ayuda establecido para dicha actuación.
Cálculo de la ayuda en sistemas que incluyan almacenamiento.
En los casos en los que se incorporen sistemas de almacenamiento, a la ayuda otorgada a la instalación de generación, incluidos los costes adicionales, en su caso, se le añadirá la correspondiente al sistema de almacenamiento.
El coste subvencionable de la instalación de almacenamiento, Css, para cada solicitud, se calculará mediante la siguiente expresión:
Css = Cesu x Cap
Siendo:
Cesu: Coste elegible unitario del sistema de almacenamiento, en €/kWh.
Cap: Capacidad del sistema de almacenamiento, en kWh.
El coste subvencionable unitario de la instalación de almacenamiento se corresponde con el elegible, si bien no podrá superar los valores de coste subvencionable unitario máximo definidos.
La ayuda a otorgar a la instalación de almacenamiento se obtendrá multiplicando el coste subvencionable de la instalación de almacenamiento por el porcentaje de ayuda establecido para dicha actuación.
Valores de referencia para el cálculo de las ayudas tras la aprobación del RD1178/2023
C/ Orense 81, planta 1ª Oficina 4
28020 Madrid
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