PRESUPUESTO
La Fundación de la Energía gestiona 87.349.111,30 € en ayudas para la instalación de equipos de autoconsumo, almacenamiento de energía y sistemas térmicos renovables en la Comunidad de Madrid.
El 22 de julio de 2022 se amplió la cuantía del crédito presupuestario, incrementando la dotación económica de la convocatoria en 88.557.111 euros adicionales.
El 19 de septiembre de 2023 se amplió la cuantía del crédito presupuestario, incrementando la dotación económica de la convocatoria en 26.201.509,73 euros adicionales para los programas de ayudas 4, 5 y 6.
El 21 de diciembre de 2023 se amplió la cuantía del crédito presupuestario, incrementando la dotación económica de la convocatoria en 56.042.938,00 euros adicionales.
El 27 de junio de 2024 se amplió la cuantía del crédito presupuestario, incrementando la dotación económica de la convocatoria en 12.678.757,00 euros adicionales para los programas de ayudas 4, 5 y 6.
En la siguiente tabla se desglosan las cantidades económicas asignadas a cada uno de los seis Programas:
Las solicitudes de ayuda pueden cursarse desde el día 16 de noviembre de 2021.
El plazo de presentación de solicitudes estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023.
A la finalización de dicho plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes.
Programas de incentivos 1, 2 y 3:
Programas de incentivos 4 y 5:
Programa de incentivos 6:
En todos los programas de incentivos, los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, podrán acceder a la condición de destinatarios últimos de las ayudas como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable.
Los programas de incentivos aprobados por este real decreto son seis, de los cuales tres se dirigen a instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, (programas de incentivos 1, 2 y 4), otros dos a la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes (programas de incentivos 3 y 5), y el último a instalaciones de energías renovables térmicas (programa de incentivos 6):
También se consideran actuaciones subvencionables, dentro de los anteriores programas de incentivos 1, 2, 3, 4, y 5, las instalaciones aisladas de la red, realizadas en los sectores de aplicación de cada uno de ellos.
A efectos de elegibilidad de las actuaciones, para los destinatarios últimos de los programas de incentivos 4, 5, y 6, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de publicación en el BOE del Real Decreto 477/2021 (30 de junio de 2021), y para los destinatarios últimos de los programas de incentivos 1, 2 y 3, dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.
Lo anterior aplica sin perjuicio de la realización de las correspondientes actuaciones preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, sondeos exploratorios y ensayos TRT para el caso de instalaciones geotérmicas y campaña de mediciones del recurso eólico que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad a la solicitud, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con posterioridad a la fecha de publicación del Real Decreto 477/2021 (30 de junio de 2021).
Las instalaciones incentivadas atenderán al principio de «no causar daño significativo» a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
La modalidad de estas ayudas reviste la forma de subvención a fondo perdido.
El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso:
El importe de la ayuda total estará, en cualquier caso, limitado por el importe máximo que resulte de la aplicación de la normativa europea de ayudas de Estado que le fuera de aplicación a la tipología de actuación y al tipo de beneficiario o destinatario último correspondiente.
Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el total de costes subvencionables. Para los programas de incentivos 4, 5 y 6, las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o «módulos» que cubrirán parcialmente los costes subvencionables.
Se considerará como coste elegible unitario el obtenido dividiendo el coste elegible por la potencia de generación realmente instalada (Ps), excepto en el caso de los sistemas de almacenamiento, en los que el coste elegible unitario se obtendrá dividiendo el coste elegible por la capacidad del sistema de almacenamiento (Cap) en kWh.
En el caso de las instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo, la potencia de generación a efectos del cálculo de la ayuda se corresponderá con la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación (conocida comúnmente como potencia pico), medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.
C/ Orense 81, planta 1ª Oficina 4
28020 Madrid
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